Control del estado del puerto

Estadísticas de inspección del control del Estado rector del puerto

Informes estadísticos anuales sobre la inspección de control del Estado rector del puerto

Ver Informes en Publicaciones

Base de datos de inspección

Busque y vea los resultados de las inspecciones realizadas por las autoridades miembros

Buscar

Lista de detención

Los barcos detenidos en el punto de mira ofrecen una visión general de los barcos que han sido detenidos más de tres veces en los últimos 24 meses.

Ver detenciones actuales

Barcos de bajo rendimiento

Envío bajo lista de vigilancia de rendimiento

Ver lista de vigilancia

La inspección de control del Estado rector del puerto es el proceso de inspeccionar los buques extranjeros que hacen escala en las aguas territoriales de un Estado para garantizar que dichos buques cumplan con ciertos convenios internacionales y regulaciones nacionales. El objetivo de la inspección es determinar el nivel de cumplimiento de los buques con los convenios y códigos internacionales pertinentes que rigen la seguridad marítima, la contaminación marina y las condiciones de vida y trabajo de la gente de mar a bordo de los buques.

El control por el Estado rector del puerto en sus diversas formas busca eliminar los buques que no cumplen con las normas internacionalmente aceptadas y las regulaciones internas del Estado en cuestión. Cuando los buques no cumplan sustancialmente las disposiciones, el organismo competente del Estado inspector podrá imponer controles para garantizar que cumplan las disposiciones. Las inspecciones del Estado rector del puerto complementan los esfuerzos del Estado del pabellón para exigir el cumplimiento de los buques y fomentar la implementación efectiva por parte de los Estados del pabellón.

Factores objetivo de la inspección

Al seleccionar buques para su inspección, se considera lo siguiente:

  1. Buques que visiten un puerto de un Estado cuya Autoridad sea signataria del Memorando, por primera vez o después de una ausencia de 12 meses o más;
  2. Los buques a los que se les haya permitido salir del puerto de un Estado, cuya Autoridad sea signataria del Memorando, con la condición de que las deficiencias observadas deban subsanarse dentro de un plazo determinado, al expirar dicho plazo;
  3. Buques que hayan sido reportados por prácticos o autoridades portuarias por tener deficiencias que puedan perjudicar su navegación segura;
  4. Buques cuyos certificados reglamentarios sobre su construcción y equipamiento no hayan sido expedidos de conformidad con los instrumentos pertinentes;
  5. Buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, que no hayan presentado toda la información pertinente sobre los detalles del buque, sus movimientos y sobre las mercancías peligrosas o contaminantes que transportan a la autoridad competente del Estado rector del puerto y del Estado ribereño;
  6. Los buques que hayan sido suspendidos de su clase por motivos de seguridad en el transcurso de los seis meses anteriores.