Control del estado del puerto

Estad铆sticas de inspecci贸n del control del Estado rector del puerto

Informes estad铆sticos anuales sobre la inspecci贸n de control del Estado rector del puerto

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Lista de detenci贸n

Los barcos detenidos en el punto de mira ofrecen una visi贸n general de los barcos que han sido detenidos m谩s de tres veces en los 煤ltimos 24 meses.

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La inspecci贸n de control del Estado rector del puerto es el proceso de inspeccionar los buques extranjeros que hacen escala en las aguas territoriales de un Estado para garantizar que dichos buques cumplan con ciertos convenios internacionales y regulaciones nacionales. El objetivo de la inspecci贸n es determinar el nivel de cumplimiento de los buques con los convenios y c贸digos internacionales pertinentes que rigen la seguridad mar铆tima, la contaminaci贸n marina y las condiciones de vida y trabajo de la gente de mar a bordo de los buques.

El control por el Estado rector del puerto en sus diversas formas busca eliminar los buques que no cumplen con las normas internacionalmente aceptadas y las regulaciones internas del Estado en cuesti贸n. Cuando los buques no cumplan sustancialmente las disposiciones, el organismo competente del Estado inspector podr谩 imponer controles para garantizar que cumplan las disposiciones. Las inspecciones del Estado rector del puerto complementan los esfuerzos del Estado del pabell贸n para exigir el cumplimiento de los buques y fomentar la implementaci贸n efectiva por parte de los Estados del pabell贸n.

Factores objetivo de la inspecci贸n

Al seleccionar buques para su inspecci贸n, se considera lo siguiente:

  1. Buques que visiten un puerto de un Estado cuya Autoridad sea signataria del Memorando, por primera vez o despu茅s de una ausencia de 12 meses o m谩s;
  2. Los buques a los que se les haya permitido salir del puerto de un Estado, cuya Autoridad sea signataria del Memorando, con la condici贸n de que las deficiencias observadas deban subsanarse dentro de un plazo determinado, al expirar dicho plazo;
  3. Buques que hayan sido reportados por pr谩cticos o autoridades portuarias por tener deficiencias que puedan perjudicar su navegaci贸n segura;
  4. Buques cuyos certificados reglamentarios sobre su construcci贸n y equipamiento no hayan sido expedidos de conformidad con los instrumentos pertinentes;
  5. Buques que transporten mercanc铆as peligrosas o contaminantes, que no hayan presentado toda la informaci贸n pertinente sobre los detalles del buque, sus movimientos y sobre las mercanc铆as peligrosas o contaminantes que transportan a la autoridad competente del Estado rector del puerto y del Estado ribere帽o;
  6. Los buques que hayan sido suspendidos de su clase por motivos de seguridad en el transcurso de los seis meses anteriores.